Artículo quinientos setenta y dos
La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo quinientos setenta y dos
Artículo quinientos setenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
El artículo quinientos setenta y dos del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II.
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